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A dos años de entrada en vigencia de la ley: 334 personas han cambiado el orden de sus apellidos en la región de Aysén

 

 

 

El pasado 11 de enero se cumplieron dos años de la entrada en vigencia de la ley 21.334, normativa que permite el cambio en el orden de los apellidos, a nivel regional y según la información entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación a la fecha existe un total de 334 personas que han realizado dicho trámite. 

 

Cabe mencionar que, de esta cifra, 185 corresponden a personas mayores de edad, 125 de ellos son mujeres y 60 son hombres, en tanto los menores de 18 años fueron 12, para ello sus padres debieron presentar la solicitud en común acuerdo, opción vigente hasta el 11 de enero del año recién pasado.

 

Ahora respecto a los recién nacidos que al momento de la inscripción de nacimiento revirtieron sus apellidos, la información señala que son 137 de un total de 1.797 inscritos entre los años 2022 y 2023, siendo los apellidos más cambiados Vargas, Jara y González.

 

El Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Samuel Navarro Castro se refirió a esta temática indicando que “a dos años de entrada en vigencia de la ley 21.334 que permite a las personas mayores de edad solicitar ante el Registro Civil el cambio en el orden de los apellidos, tenemos un balance y este ha sido muy positivo, ya que 334 vecinos y vecinas de la región de Aysén han realizado este trámite administrativo, que antes se debía hacer vía judicial y hoy día se facilita el acceso para que las personas puedan hacer este trámite, ello releva los principios de igualdad y de equidad de que puedan llevar tanto el apellido de la madre o del padre de acuerdo a la voluntad en principio de los padres cuando hacen esta inscripción de nacimiento, y sino cuando el hijo o hija cumplen la mayoría de edad que pueda hacer esta rectificación administrativa ante las oficinas del Registro Civil, evidentemente esta ley también resguarda de que haya restricciones de personas que no pueden realizar este trámite, por ejemplo aquellas que están procesadas, formalizadas o con órdenes de detención pendiente en la Justicia, por tanto si tiene esa situación o condición no puede efectuar este trámite, así también que aquellos que han sido condenados por delitos sexuales no pueden en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, alterar o modificar el orden de sus apellidos”.

 

 

En cuanto a los requisitos que se exigen para cambiar el orden de los apellidos están, ser mayor de 18 años, ser persona chilena o extranjera que requiera la rectificación respecto de su inscripción de nacimiento, mientras que los extranjeros sólo podrán solicitar el cambio con documentación que acredite su permanencia en Chile e inscribir previamente su nacimiento en el Registro Civil.

 

Por su parte, el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación (s) Danilo Carrillo explicó cómo realizar este trámite en las oficinas señalando que “según la ley existen dos formas en las cuales se puede realizar el cambio de apellido, la primera es la inscripción de los recién nacidos, trámite que se realiza en nuestras oficinas y los progenitores pueden determinar el orden de los apellidos del recién nacido, de común acuerdo únicamente cuando se trata del hijo primogénito entre ambos, para ello deben suscribir el acta de común acuerdo denominado C9, y la segunda forma es posterior a la inscripción del nacimiento, puesto que la ley permite que toda persona mayor de edad podrá por única vez solicitar el cambio en el orden de sus apellidos determinados en su inscripción de nacimiento, para esto las personas mayores de edad pueden ingresar a nuestra página web www.registrocivil.gob.cl y agendar el día y la hora de atención, mencionar el motivo de la atención, que sería solicitud de rectificación, a su vez  pueden descargar en la misma página el formulario C7, que es la solicitud de rectificación administrativa para el cambio en el orden de apellidos, lo llenan y el día que tengan la hora en las oficinas presentan dicho documento, una vez acogida la solicitud se procede a realizar las modificaciones y sus inscripciones pertinentes en su partida de nacimiento, y luego ya se podrá emitir su cedula de identidad con el nuevo orden en los apellidos”.

 

Finalmente, mencionar que el trámite está disponible durante todo el año en oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, no tiene costo, no obstante, la persona deberá pagar el costo de las publicaciones en el Diario Oficial y posteriormente la emisión de su nueva cédula y/o pasaporte.

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